Ley De Tránsito: Prohibido Estacionar
Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban;
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos;
7.- Dentro de un cruce, y;
8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
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